El modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de una actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Esta declaración tiene como objetivo informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con clientes y proveedores, con el fin de evitar fraudes y comprobar la correcta tributación de las operaciones.

¿Quiénes no están obligados a presentar el modelo 347?

  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
  • No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.
  • Quienes no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán el Modelo 347 para el ejercicio 2017 y siguientes.

¿Qué operaciones se deben declarar en el modelo 347?

Se deben declarar todas las operaciones realizadas con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros anuales independientemente de su naturaleza.

No debes declarar las operaciones que se declaran en otros modelos fiscales.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 347?

El plazo para presentar el modelo 347 finaliza el 28 de febrero del año siguiente al que se refieren las operaciones declaradas.

¿Cómo se presenta el modelo 347?

  • Las personas físicas, excepto las adscritas a la DCGC o UGGE, podrán presentar el modelo 347:
    • Electrónicamente, a través de Internet con sistema de firma con clave de acceso (sistema  Cl@ve PIN).
  • Las personas jurídicas en general, las personas físicas adscritas a la DCGC/UGGE, las Administraciones públicas, sociedades anónimas y limitadas y las restantes entidades, deberán presentar el 347 electrónicamente, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido.
  • La presentación del 347 podrá realizarse por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación (apoderado o colaborador).
  • El 347 se puede presentar mediante dos vías:
    • Presentación mediante formulario web.(hasta 40.000 registros)
    • Presentación mediante fichero (TGVI Online)

¿Qué sanciones existen por no presentar el modelo 347 o presentarlo de forma incorrecta?

La no presentación del modelo 347 o su presentación de forma incorrecta puede conllevar sanciones económicas que oscilan entre los 200 y los 20.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Consejos para presentar el modelo 347 sin errores:

  • Reúne toda la información necesaria: Antes de empezar a cumplimentar el modelo 347, asegúrate de tener a mano toda la información necesaria, como los datos de identificación de los terceros con los que has realizado operaciones, el importe de las operaciones y las fechas en las que se realizaron.
  • Revisa cuidadosamente los datos: Una vez que hayas cumplimentado el modelo 347, revisa cuidadosamente todos los datos para asegurarte de que son correctos.
  • Presenta el modelo 347 dentro del plazo: No esperes hasta el último momento para presentar el modelo 347, ya que podrías olvidarlo o tener problemas técnicos que te impidan presentarlo a tiempo.
  • Conserva una copia del modelo 347: Una vez que hayas presentado el modelo 347, guarda una copia para tus archivos.

En resumen, el modelo 347 es una declaración informativa obligatoria para todos los autónomos y empresas que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros anuales. Es importante presentar esta declaración de forma correcta y dentro del plazo establecido para evitar sanciones económicas.

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